Consejo Rector

CAPITULO III

CONSEJO RECTOR

Artículo 11. Composición

El Instituto Europeo para el Conocimiento del Holocausto y los Totalitarismos será gestionado y representado por una Consejo Rector formada necesariamente por un Presidente/a, un Director General y un Secretario/a.

Presidente: D. Carlos Vázquez. cvazquez@iecht.org

Director General: D. Jesús Inglada. jinglada@iecht.org

Secretario General: D. Roberto Dieste. rdieste@iecht.org

También podrán formar parte del Consejo Rector el Vicepresidente, el Tesorero y los Vocales que se determinen.

Todos los cargos que componen el Consejo Rector serán gratuitos sin perjuicio de que la Asamblea General pueda aprobar la retribución económica de los mismos previo informe del Secretario/a General y Tesorero/a.

Los cargos del Consejo Rector serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 6 años. Los primeros cargos del Consejo Rector, una vez cesen su actividad, ostentarán por siempre el cargo con carácter honorífico y podrán asistir a las reuniones del Consejo Rector con voz pero sin voto previa autorización del Consejo Rector en curso y/o a petición del mismo.

Los gastos derivados por representación del Consejo Rector serán previstos por el Tesorero/a previa elevación de un informe de previsión de gastos por parte de sus miembros.

Artículo 12. Reuniones
El Consejo Rector se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de 2/3 de sus miembros. Quedará constituido cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.

Artículo 13. Facultades
Las facultades del Consejo Rector se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades del Instituto Europeo para el Conocimiento del Holocausto y los Totalitarismos, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares del Consejo Rector:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa del Instituto Europeo para el Conocimiento del Holocausto y los Totalitarismos, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad del Instituto

Europeo para el Conocimiento del Holocausto y los Totalitarismos.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 14. Presidente/a
El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente al Instituto Europeo para el Conocimiento del Holocausto y los Totalitarismos ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y el Consejo Rector, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente al Consejo Rector.

Artículo 15. Vicepresidente/a
El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.

Artículo 16. Secretario/a
El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos del Instituto Europeo para el Conocimiento del Holocausto y los Totalitarismos, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Consejos Rectores y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. El Secretario/a General podrá nombrar a un Vicesecretario/a que tendrá las atribuciones que por escrito le sean atribuidas por el Consejo Rector con el visto bueno del Secretario/a General.

Artículo 17. Director General
El Director General tendrá las atribuciones que le delegue el Presidente, podrá sustituir al mismo en los actos que a tal fin le sean delegados de toda naturaleza y velará por el cumplimiento de los fines fundacionales y por una correcta gestión del Instituto Europeo para el Conocimiento del Holocausto y los Totalitarismos.

Podrá asimismo, con el visto bueno del Consejo Rector nombrar Vicedirectores/as.

Artículo 18. Tesorero/a
El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes al Instituto Europeo para el Conocimiento del Holocausto y los Totalitarismos y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a o el Director/a General.

Artículo 19. Vocales
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de Consejo Rector, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que el propio Consejo Rector les encomiende.

Artículo 20. Régimen de bajas y suplencias
Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito al Consejo Rector y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 21. Consejo

El Consejo Rector podrá nombrar diferentes Consejos de diversa naturaleza y estarán formados por personalidades de prestigio nacional e internacional que actuarán a modo de asesoramiento en atención a los fines fundadores. Los informes de dichos Consejos no tendrán carácter vinculante con la estructura organizativa del Instituto Europeo para el Conocimiento del Holocausto y los Totalitarismos, solamente tendrán un carácter vinculante con las decisiones de reconocimiento (premios, etc..)

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